Requirente: Fiscalía Nacional Económica.
Requeridos: Fresenius Kabi Chile Ltda., Laboratorio Sanderson S.A., Laboratorio Biosano S.A.
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar.
La FNE requirió a Fresenius, Sanderson y Biosano por haber infringido el artículo 3° del D.L. N° 211 al celebrar y ejecutar un acuerdo destinado a afectar los procesos de licitación pública convocados por la Cenabast para la adquisición de medicamentos inyectables genéricos contenidos en envases de menor volumen, también denominados “ampollas”. Este acuerdo se habría extendido entre, al menos, 1999 y 2013.
Laboratorio Sanderson y Fresenius, actuando conjuntamente (“FKS”), opusieron, en primer lugar, la excepción de prescripción. Luego, contestaron el requerimiento solicitando su total rechazo con expresa condena en costas o que, en subsidio, le rebajen la multa solicitada por la FNE. En relación con las imputaciones realizadas, FKS arguye que es una práctica de la industria farmacéutica llevar un seguimiento del comportamiento de la competencia en las licitaciones convocadas por el sector público, lo que se haría a través de los documentos internos o planillas citadas por la Fiscalía. Agrega que estas planillas contienen información que es pública y permiten simular, con cierta exactitud, los puntajes que serán asignados para cada oferente en las licitaciones. A su vez, alega que existen explicaciones alternativas al contacto entre ejecutivos de los distintos laboratorios.
Condena
Sin voto en contra
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar.
Revoca parcial
Acuerdo único y continuado, delación compensada, bid rigging, prescripción, colusión, explicaciones alternativas, análisis holístico, interrupción.
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