Demandante: Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (“Conadecus”).
Demandados: Telefónica Móviles Chile S.A., Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Claro Chile S.A.
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Tomás Menchaca Olivares
Conadecus demanda a las empresas de telefonía móvil Telefónica, Claro y Entel porque habrían infringido el D.L. N° 211 al participar en el Concurso 700 MHz convocado por la Subtel, excediendo los límites de espectro radioeléctrico del cual cada operador podría disponer lícitamente, acaparando espectro y poniendo en peligro su uso efectivo y eficiente. Las demandadas al contestar la demanda opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, litisconsorcio necesario pasivo . En subsidio, alegan que no existía impedimento alguno para participar en el referido concurso y que habría cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias del mismo.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Revoca
Legitimación activa, legitimación pasiva, litisconsorcio necesario pasivo, abuso de posición dominante, licitaciones, poder de mercado, condiciones y barreras de entrada, deber de cuidado, efectos de las sentencias, telecomunicaciones
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