Sentencia 148/2015: Requerimiento de la FNE contra Asfaltos Chilenos S.A. y otros

FECHA DE DICTACIÓN:

Diciembre 23, 2015

carátula:

Requerimiento de la FNE contra Asfaltos Chilenos S.A. y otros

rol de causa:

C-280-14

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requeridas: Asfaltos Chilenos S.A., Dynal Industrial S.A., Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Química Latinoamericana S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Acuerdo o práctica concertada

INDUSTRIA:

Manufactura

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

La FNE acusó a ACH, Dynal, ENEX y QLA de haber infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”) mediante la celebración y ejecución de acuerdos de reparto de mercado entre empresas proveedoras de productos asfálticos a nivel minorista, consistentes en la asignación de contratos específicos de provisión de productos asfálticos para la construcción, reposición y/o reparación de obras, rutas y faenas viales u obras privadas adjudicadas a empresas constructoras; afectando o tendiendo a afectar el mercado de los cementos o ligamentos asfálticos a nivel minorista. Las requeridas contestaron el requerimiento solicitando su rechazo con costas, por cuanto algunas no habrían participado en el acuerdo, no existiría poder de mercado o habrían explicaciones alternativas.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales

Resultado Excma. Corte Suprema

Revoca parcial

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

Colusión, delación compensada, explicaciones alternativas, asfalto, legitimación pasiva, multas, programa de cumplimiento