Sentencia 147/2015: Requerimiento de la FNE contra SMU S.A

FECHA DE DICTACIÓN:

Diciembre 9, 2015

carátula:

Requerimiento de la FNE contra SMU S.A

rol de causa:

C-279-14

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requerida: SMU S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar, Sr. Jorge Hermann Anguita (S)

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Abuso de posición dominante

INDUSTRIA:

Comercio minorista

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

La FNE acusó que SMU había incumplido las Condiciones Primera, Segunda N° 1 y Tercera impuestas en la Resolución, que aprobó con condiciones la operación de concentración ya materializada entre SMU y Supermercados del Sur S.A (SdS). En términos generales, la Fiscalía acusó: (i) que no se habría llevado a cabo de manera efectiva la venta de ciertos locales de supermercados, tres centros de distribución operados por SdS y una de las marcas comerciales de los locales adquiridos por SMU (incumplimiento de la Condición Primera); (ii) que SMU no habría equiparar los precios de los locales que debía enajenar en virtud de la Condición Primera a aquellos existentes en la localidad más cercana que presentaban condiciones de competencia suficientes (incumplimiento de la Condición Segunda); y, (iii) que SMU no habría enajenado su participación en Supermercados Monserrat (incumplimiento de la Condición Tercera). Que SMU contestó el requerimiento indicando, en síntesis, lo siguiente: (i) en relación con la Condición Primera, que con fecha 3 de junio de 2014 habría enajenado de forma completa e irrevocable la unidad económica conformada por los activos que se le ordenó vender; (ii) respecto de la Condición Segunda N° 1, que no sería efectivo que la Resolución No 43/2012 haya dispuesto una forma específica de equiparación, quedando ésta a su determinación y, adicionalmente, que tampoco serían procedentes los cuestionamientos relativos a las supuestas diferencias de precios acusadas; y, finalmente, (iii) en cuanto a la Condición Tercera, que la venta de su participación minoritaria en Montserrat no se habría materializado por causas ajenas a ella, por lo que en los hechos hizo lo único que legal y razonablemente podía hacer frente a la imposibilidad de vender sus acciones, que era solicitar, antes del vencimiento del plazo, el alzamiento de la medida o bien la prórroga del término respectivo. Además, SMU opuso una serie de defensas a fin de justificar que el incumplimiento de esa última condición no constituiría una infracción al artículo 3° del Decreto Ley N° 211;

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar

Resultado Excma. Corte Suprema

Revoca

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

operación de concentración, culpa infraccional, incumplimiento de condición