Demandantes: Eugenio Patricio Saavedra Guajardo, Tatiana del Tránsito Fuenzalida Cáceres, Ana María Vargas Acevedo y Héctor Enrique Navarro Arrieta
Demandado: Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales de Pichilemu
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
Los demandantes sostienen que en el último tiempo la directiva y la asamblea han adoptado acuerdos que vulneran la libre competencia, tales como el acuerdo de fijación de precios entre las distintas pescaderías particulares de los socios del Sindicato, en virtud del cual se les ha tratado de imponer un precio de venta de sus productos. Asimismo, señalan que ellos se habrían opuesto al acuerdo, el que, en consecuencia, no habría sido unánime. Al contestar la demanda, el Sindicato no niega la existencia del acuerdo de la asamblea en que se habría acordado la fijación de precios uniformes, pero la justifica sosteniendo que el mismo se basaba en razones de solidaridad y justicia, ya que permitía a cada uno de los locatarios de la caleta gestionada por el Sindicato “hacer una competencia justa” y “obtener todos ganancias parecidas”
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
colusión, prueba directa, pesca artesanal, fijación de precios
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