Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requeridas: Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. (“Pullman”), Alejandro Antonio Cabello Reyes (“ACR”), Atevil Mecánica Diesel S.A. (“Atevil”)
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Críspulo Marmolejo González (S)
La FNE formula en su requerimiento dos imputaciones. Por una parte, acusa a Pullman, RVC y Atevil de haber vulnerado el artículo 3º del D.L. Nº 211 al adoptar e implementar de manera coordinada una serie de actos y convenciones con el objeto de: (a) fijar tarifas a público; y, (b) determinar el reparto de frecuencias para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la ruta Santiago-Curacaví-Santiago; y, por otra, acusa a Pullman y RVC de haber celebrado y ejecutado acuerdos anticompetitivos para la fijación de tarifas a público en el servicio de transporte público en la ruta Santiago-Lo Vásquez, con ocasión de la festividad de la Inmaculada Concepción en diciembre del año 2010. Atevil reconoce los hechos y la calificación jurídica señalada, pidiendo únicamente que se mantenga el beneficio de exención de multa solicitada por la FNE. El Sr. Cabello Reyes no controvierte mayormente los hechos, pero sí las circunstancias en las que tuvieron lugar y su calificación jurídica. Pullman, el Sr. Von Breitenbach y los Sres. Farías, en cambio, niegan los hechos relatados por la Fiscalía. El Sr. Olivares únicamente realiza ciertas precisiones sobre los hechos, oponiendo excepciones perentorias relativas a la falta de legitimación
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Confirma
colusión, fijación de tarifas, excención de multa, poder de mercado, bien jurídico protegido, legitimación pasiva, legitimación activa, prescripción, acuerdo único y continuado
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