Sentencia 77/2008: Requerimiento de la FNE contra la Ilustre Municipalidad de Curicó

FECHA DE DICTACIÓN:

Noviembre 4, 2008

carátula:

Requerimiento de la FNE contra la Ilustre Municipalidad de Curicó

rol de causa:

C-137-07

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requerida: Ilustre Municipalidad de Curicó

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Juan José Romero Guzmán (S)

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Otros

INDUSTRIA:

gestión de residuos y servicios de saneamiento, Servicios administrativos y de apoyo

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

La FNE interpuso un requerimiento en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, por conductas contrarias a la libre competencia consistentes en establecer condiciones en las Bases de Licitación de los servicios de recolección, transporte y disposición residuos sólidos y otros servicios especiales de la comuna que impedían la participación de empresas distintas a las relacionadas a la propietaria del relleno sanitario más cercano a la ciudad de Curicó, incumpliendo la Instrucción de Carácter General N° 1/2006. La requerida rechaza la interpretación realizada por la FNE de la prohibición de subcontratación, así como el supuesto fin y efecto exclusorio de la misma. En síntesis, sostiene: a) que dicha cláusula no es una innovación respecto de las bases que se usaron en procesos anteriores para licitar contratos similares; b) que el objetivo de la misma era evitar que el adjudicatario subcontratara personal o maquinaria, entorpeciendo así el control y dirección del contrato por la Unidad Técnica del Municipio; c) que existiendo subcontrataciones por parte de anteriores concesionarios del servicio licitado, nunca se
puso término al contrato; d) que en la última carta de observaciones a la bases por parte de la FNE no se habría objetado la cláusula de subcontratación y que, en lo concerniente a la incorporación del servicio de disposición final en la licitación, origen de las aprensiones, la requirente habría moderado sus críticas e, incluso, reconocido que podía resultar razonable el esquema propuesto, lo que habría dado lugar a que la Municipalidad entendiera que existía aquiescencia por parte de la FNE; e) que el Municipio no negó la eventualidad de que se optara por diferentes rellenos sanitarios, asumiendo la posibilidad de subcontratación del servicio de disposición final; y f) que la empresa a la que se le adjudicó el contrato y que, supuestamente, se habría beneficiado por el comportamiento exclusorio anticompetitivo de la Municipalidad, también se encontraba, jurídicamente, en la necesidad de subcontratar la disposición final, lo que no se condeciría con el carácter de medio anticompetitivo de la cláusula en cuestión.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sr. Juan José Romero Guzmán (S)

voto prevención:

Sra. Andrea Butelmann Peisajoff

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

incompetencia, bases de licitación, residuos domiciliarios, incumplimiento de Instrucción de Carácter General