Demandantes: Luciano Pinto Martínez, Luis Egidio Ávalos Ávalos, Mario Nicolás Morales Véliz, Slobodan Igor Novak Valdés, Arnaldo César Del Campo Arias, Alberto Alejandro Tapia Trujillo,Solbastro García Bordones.
Demandado: Empresa Nacional de Minería (ENAMI), Oscar Landerretche Gacitúa.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares
Los demandantes dedujeron demanda en contra de la Empresa Nacional de Minería, en adelante ENAMI, y de su Vicepresidente Ejecutivo y representante legal, don Oscar Landerretche Gacitúa, en atención a que esta empresa posee una posición dominante en el mercado, atendida su naturaleza monopsónica, la cual fija precios e impone otras condiciones de compra de minerales que consideran abusivas. En sus descargos, ENAMI reconoce que tiene una posición de dominio en el mercado de compra de minerales a los pequeños y medianos mineros, producto de las imperfecciones del mercado y la labor de fomento que le encomienda el DFL N° 153, de 1960, q ue la creó, y el Decreto N° 76, de 24 de julio de 2003, del Ministerio de Minería, que establece la Política de Fomento a la Pequeña y Mediana Minería. En relación con las conductas que se le imputan, ENAMI señala que no son contrarias a la libre competencia y que no podrían llegar a serlo, si se considera adecuadamente su función económica en relación con los pequeños mineros, las características del mercado en que participa, y la normativa y objetivos de la legislación que le es aplicable.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Confirma
prescripción, abuso de posición dominante, imposición de precios, prácticas predatorias
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