Sentencia 67/2008: Helicópteros del Pacífico Ltda. contra CONAF y Ministerio de Agricultura

FECHA DE DICTACIÓN:

Junio 17, 2008

carátula:

Helicópteros del Pacífico Ltda. contra CONAF y Ministerio de Agricultura

rol de causa:

C-124-07

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandante: Helicópteros del Pacífico Limitada.
Demandado: Ministerio de Agricultura, Corporación Nacional Forestal

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Practica predatoria o competencia desleal

INDUSTRIA:

Agricultura, pesca y caza, silvicultura

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero y segundo letra c) del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

La empresa Helicópteros del Pacífico Limitada interpuso una demanda en contra del Ministerio de Agricultura y de la Corporación Nacional Forestal, por conductas de competencia desleal consistentes en ofrecer y prestar servicios aéreos de extinción de incendios sin contar con la habilitación legal necesaria y, por otra parte, en obtener información confidencial de sus competidores mediante una licitación que luego fue declarada desierta. También acusa a CONAF de conductas predatorias, al prestar estos servicios en forma gratuita, lo que acabará por destruir a la oferta privada. El Ministerio de Agricultura ha argumentado, en su defensa, que no ha tenido ninguna participación en las conductas ilícitas que se imputan a CONAF, y que la demanda no señala ninguna acción específica y concreta por parte del Ministerio. Dado que son entidades completamente diferentes, puesto que CONAF tiene personalidad jurídica propia, de derecho privado, el vínculo institucional que mantiene con el Ministerio no implica responsabilidad por las acciones de dicha corporación. CONAF argumenta, en primer término, que la demanda no invocaría normas específicas del D.L. 211 que hayan sido vulneradas. Luego afirma que CONAF está habilitada para desarrollar esta actividad por el D.S. Nº 733 de 1982, que no ha cobrado por la extinción de incendios ni ha buscado lucro con estos servicios, por lo que no rivaliza con las
empresas privadas, y que la actividad comercial de éstas no ha podido ser afectada, ni tampoco la libre competencia del mercado. Señala que sus actividades no serían de carácter empresarial o comercial, al carecer de fines de lucro, y que cuenta con la expresa autorización de la DGAC para prestar servicios aéreos “No Comerciales".}

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Julio Peña Torres

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

legitimación pasiva, abuso de posición dominante, prácticas predatorias, cómbate aéreo de incendios, información comercialmente sensible