Demandante: Bayer HealthCare LLC
Demandada: Laboratorio Maver Ltda., Alberto Albala Weismann
Sr. Tomás Menchaca Olivares (PS), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres
Bayer señala que Maver ha infringido el artículo 3º, letra c), del Decreto Ley Nº 211 al adquirir ilegalmente los registros sanitarios y de marcas, y gozar ilegítimamente del prestigio ganado por TABCIN de Bayer. Maver y el señor Alberto Albala Weismann indicaron Los demandados sostienen que la demandante fundamenta su pretensión en los mismos hechos que actualmente están siendo revisados y discutidos en juicios de nulidad de marca iniciados por Bayer ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial cuyos fallos están aun pendientes de ser dictados, y que a
este Tribunal no correspondería pronunciarse respecto de eventuales infracciones a la Ley de Propiedad Industrial, a menos que exista un uso abusivo de un derecho marcario. Por lo tanto, mientras no se resuelvan los juicios de marcas iniciados por Bayer y se establezca la validez o no de los registros marcarios y por tanto la legitimidad o ilegitimidad de su uso, no podría establecerse la presunta competencia desleal.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Confirma
prescripción, competencia desleal, propiedad industrial, derecho marcario
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