Demandante: Ricardo Rodríguez y Cía. Ltda.
Demandada: EPSON CHILE S.A.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres.
Sociedad Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez y Cía. Ltda. interpuso demanda en contra de Epson Chile S.A. En particular, denunció que en octubre de 2005 la demandada inició la comercialización de cartuchos de tinta Epson con tres sellos que, conjuntamente, acreditarían la originalidad de dichos productos. De estos tres sellos, el primero –un sello circular holográfico- correspondería, de acuerdo a la demandante, al único sello oficial que acreditaría la originalidad de los productos Epson. El segundo sello, holográfico cuadrado, es incorporado por Epson Latin America Trading Inc. a los cartuchos que son comercializados por Epson Chile, subsidiaria de la matriz Seiko Epson Corp. El tercer sello consiste en un adhesivo rectangular incorporado a los productos importados por Epson Chile, que formaría parte de una campaña publicitaria denominada “Promoción Mundial”, que comenzó en octubre de 2005. La adopción de los tres sellos estuvo asociada a una campaña publicitaria realizada por Epson Chile que, en opinión de la demandante, daría a entender a los consumidores que sólo los tres sellos, en forma conjunta, acreditarían la originalidad de los cartuchos. La demandada ha argumentado en autos que, si bien el primer sello (circular) es la etiqueta de seguridad universal de autenticidad, la matriz Seiko Epson Corp. ha incorporado hologramas regionales diseñados especialmente para mercados con problemas de falsificación de productos, como Asia y América Latina. Explicó que estos hologramas regionales son más difíciles de falsificar que los sellos universales circulares, lo que sería consistente con lo establecido en las declaraciones testimoniales y los
documentos acompañados por la misma demandada. Afirma también que la comercialización de cartuchos sólo con el primer holograma circular no garantizaría que éstos sean originales Epson, siendo la casa matriz quien define la existencia de los primeros dos sellos de seguridad, y no Epson Chile.
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Confirma
competencia desleal, actos de confusión, campañas publicitarias
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