Demandante: Fundación Chile Ciudadano y Daniel Francisco Silva Toledo
Demandada: Car S.A.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Julio Peña Torres. Sr. Tomás Menchaca Olivares
Las demandantes señalan que Car S.A. ha (i) ha omitido informar la tasa de interés en los estados de cuenta que recibe de esa empresa y (ii) cambio en las condiciones de todas las operaciones de crÈdito realizadas con anterioridad con el deudor, el cual no contiene una liquidación que justifique su contenido, lo que ha privado al demandante de información esencial para verificar la exactitud de dicho monto y la forma y procedimiento aplicado en este caso. La empresa CAR S.A. sostiene en su contestación que la Resolución N° 666 contempla una regulación compleja que impone una larga serie de deberes, los cuales han sido y siguen siendo cumplidos por ella, a pesar de las objeciones respecto de la vigencia de dichas instrucciones generales. Que a la fecha de dictación de la Resolución No 666, supuestamente infringida, no existían normas que regularan el tipo de información necesaria para los clientes de quienes otorgaban financiamiento con recursos propios a particulares, esto es, las denominadas casas comerciales.
Condena
Sin voto en contra
Sr. Radoslav Depolo Razmilic
Confirma
abuso de posición dominante, incumplimiento de instrucciones de carácter general
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