Demandante: Sociedad Electrónica Sudamericana Ltda. Demandada: Importadora Rourke y Kuscevic S.A.
Sra. Andrea Butelmann Peisajoff (PS), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres. Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sra. Blanca Palumbo Ossa.
La demandante imputa a Importadora Rourke y Kuscevic haber sido contactada por su abogada, primero telefónicamente y luego por medio de una carta, para informarle que dicha importadora es titular del registro de las marcas Mekse y Beck, por lo que solicitó a la demandante dejar de comercializar los equipos de sonido de origen chino de las marcas aludidas, advirtiéndole de la posibilidad de iniciar acciones legales. A lo anterior se suma la presentación, por parte de la demandada, de una querella criminal en contra de los representantes legales de la actora, por presuntas infracciones a la Ley de Propiedad Industrial. Importadora Rourke y Kuscevic solicitan el rechazo de la demanda de autos, alegando que su intención no ha sido realizar actos anticompetitivos, si no que ha ejercido sus atribuciones legales para oponerse, conforme a derecho, al uso o aplicación de una marca inscrita por parte de terceros que le perjudica en su calidad de titular de la misma y que induce a error o confusión.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Confirma
abuso de posición dominante, derecho marcario, propiedad intelectual, ejercicio abusivo de acciones judiciales y administrativas
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