Sentencia 37/2006: Demanda de Demarco S.A., en contra Coinca S.A. y la I. Municipalidad de San Bernardo

FECHA DE DICTACIÓN:

Mayo 10, 2006

carátula:

Demanda de Demarco S.A., en contra Coinca S.A. y la I. Municipalidad de San Bernardo

rol de causa:

C-45-04

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandante: Demarco S.A
Demandada: Coinca S.A e Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Julio Peña Torres. Sr. Tomás Menchaca Olivares

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Otros

INDUSTRIA:

gestión de residuos y servicios de saneamiento, Servicios administrativos y de apoyo

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

Demarco deduce demanda en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo porque Coinca ofertó, en el proceso de licitación por el servicio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y voluminosos, valores claramente inferiores a los cotizados por ella misma a Demarco, empresa interesada en participar en tal proceso, lo que constaría en la denominada "Carta Compromiso-Acuerdo". En segundo término, alega que las bases de la licitación, en particular las Bases Administrativas Especiales, contendrían cláusulas contrarias a la libre competencia. La FNE interpuso un requerimiento en contra de las empresas Coinca y Santa Marta, en razón de que las tarifas ofertadas a Demarco, a través de las respectivas Cartas Compromiso-Acuerdo, son sustancialmente superiores a las tarifas publicadas en el diario La Nación con fecha 26 y 27 de noviembre de 2002, sin que consten modificaciones de las mismas, lo que constituiría una infracción a la Resolución Nº 650, de 17 de mayo de 2002, de la H. Comisión Resolutiva. La I. Municipalidad indicó que respecto de la supuesta inobservancia de las directrices de la Comisión Preventiva Central en la redacción de las bases administrativas del llamado a licitación, el Dictamen No 995/1996 se trata de una mera recomendación y no una orden perentoria o instrucción. Por otra parte, indica que resulta curioso para el Municipio que la demandante, que detenta una posición dominante en el mercado de los residuos sólidos domiciliarios, pretenda una supuesta imposibilidad de presentarse a la Propuesta Pública en cuestión, existiendo, por lo demás, varios lugares de disposición, a diferencia de la época de la dictación del Dictamen N° 995 en que el único vertedero que contaba con todos los permisos era el de propiedad de Demarco y sus relacionadas.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

Confirma

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

Comisión resolutiva, cobros injustificados, incumplimiento de resolución