Demandante: Instituto Profesional de Chile (IPCH) Demandada: Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Pablo Serra Banfi.
Instituto Profesional de Chile demando al Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G. por haber ejecutado y liderado actos y realizado una serie de conductas que, según su parecer, Decreto Ley 211, al entorpecer el desarrollo de sus actividades propias en cuanto a enseñar la carrera de kinesiología. El demandado ha argumentado que el artículo 112 del Código Sanitario dispone que sólo podrán desempeñar actividades propias de las profesiones relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes posean el título respectivo otorgado por
la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. A juicio de este Tribunal, tal argumento debe desestimarse ya que esta disposición ha sido derogada orgánicamente por la LOCE que, como se ha dicho, regula la enseñanza superior, y en su artículo 52 enumera las profesiones que requieren grado de licenciado.
Condena
Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Pablo Serra Banfi.
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
educación, abuso de posición dominante, kinesiólogos, barreras a la entrada, boicot
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