Solicitante: Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A. e Iquique Terminal Internacional S.A
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares.
Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A. e Iquique Terminal Internacional S.A., solicitan a este Tribunal interpretar el Dictamen Nº 1280, de 16 de enero de 2004, de la Honorable Comisión Preventiva Central, en el sentido de no aplicar a los peticionarios las normas de integración vertical y de integración horizontal establecidas por dicho Dictamen para la licitación y adjudicación en concesión de los frentes de atraque de los sitios 1 a 6 del Puerto de Arica
No se pronuncia
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
puerto de atraque, interpretación de resolución
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