Expediente de Recomendación Normativa Artículo 18 N°4 del D.L. 211, sobre Crédito Prendario
Solicitante: Servicios Financieros Factor Plus S.A.
Aportantes de antecedentes: Dirección General del Crédito Prendario ("Dicrep"), Fiscalía Nacional Económica, Asociación de Bancos, Banco Central de Chile, Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Servicio Nacional del Consumidor ("Sernac"), Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales
Pleno
Evaluar la necesidad y oportunidad de proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, (i) enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que derogue el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 16, de 25 de abril de 1986, que proscribe el ejercicio del comercio sobre crédito prendario por particulares; y, (ii) enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el crédito prendario otorgado por particulares y disponer la dictación del reglamento respectivo
El Tribunal resolvió proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro del Trabajo y Previsión Social, la apertura del comercio sobre crédito prendario a los particulares, bajo las regulaciones que se indican en la parte resolutiva de la Proposición, destinadas a resguardar adecuadamente todos aquellos bienes jurídicos que el legislador ha buscado proteger. Además, recomendó que las compraventas de oro y joyas con pacto de retroventa se sometan al mismo régimen regulatorio que el que se establezca para las casas de empeño.
Sr. Javier Tapia Canales
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.