Demanda de NETLANDCHILE S.A. contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Demandante: NetlandChile S.A.
Demandados: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide
Pleno
Netland Chile S.A. y Marcom Limitada demandaron al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) por infringir el artículo 3° del Decreto Ley Nº 211, particularmente su letra c), mediante el concurso público efectuado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para la asignación del proyecto FDT-2008-04 “Infraestructura digital para la Competitividad e Innovación y sus Respectivos Subsidios”. Según las demandadas las infracciones consistirían en: (i) que el diseño de las bases del Concurso impondría una barrera a la entrada de operadores de carácter local o regional; (ii) que los subsidios otorgados en localidades donde ya existe un operador prestando servicios propiciaría prácticas predatorias y de competencia desleal; y, (iii) que en determinadas localidades, dada la existencia de proveedores privados de los servicios que se pretende subsidiar, sería ilegal utilizar el Fondo de Desarrollo de la Telecomunicaciones (FDT). El MTT contestó las demandas deducidas en su contra, solicitando que sean rechazadas, con costas, por cuanto el tribunal sería incompetente para conocer del asunto, que las condiciones impuestas en las bases respondian a una interpretación de la Ley General de Telecomunicaciones, y que no se impondrían barreras a la entrada.
El Tribunal resolvió proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que modifique, en la forma que se indica en la Proposición, tanto los mecanismos de asignación de subsidios con cargo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, regulado en el Título IV de la referida norma, como la forma de realizar concursos de subsidios provenientes de dicho fondo.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.