Proposición Nº 10/2017: Demanda de Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda. en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A.

FECHA DE DICTACIÓN:

Julio 2, 2009

carátula:

Demanda de Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda. en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A.

rol de causa:

C-79-05

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandante: Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda
Demandados: Aguas Nuevo Sur Maule S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Proposición de modificación normativa

INDUSTRIA:

Servicios públicos

ARTÍCULO (NORMA):

D.F.L. N° 382 de 1989, D.F.L. N° 70 de 1988, artículo 18 N° 4 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

Constructora Independencia demandó a Aguas Nuevo Sur Maule S.A. (ANSM), concesionaria de servicios sanitarios, por el abuso de la posición dominante de ANSM en los cobros que ha formulado, propuesto, cobrado y percibido por prestaciones sanitarias para proyectos ubicados fuera del radio operacional de la concesión. Por su parte, la Fiscalía Nacional Económica acusó a Aguas Andinas S.A., Aguas Nuevas Sur Maule, ESSBIO, y ESSAL de una explotación abusiva de sus respectivas posiciones de dominio en el mercado relevante de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, en las zonas próximas a sus correspondientes áreas de concesión. Las demandadas indicaron que no es efectiva la acusación de discriminación entre usuarios dentro y fuera de las áreas concesionadas que efectúa la FNE en su contra, pues los costos de incorporar nuevos clientes son distintos en cada caso. No es posible configurar un abuso sólo comparando precios de interconexión cobrados dentro y fuera del área concesionada.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, la modificación de (a) la Ley General de Servicios Sanitarios, DFL Nº 382 de 1989, imponiendo a aquellas empresas de servicios sanitarios que cuenten con instalaciones de producción de agua potable, tratamiento y disposición de aguas servidas que sean calificadas como facilidad esencial, la obligación de otorgar interconexión (i) a otras actuales o potenciales concesionarias de servicios sanitarios; y (ii) a quienes presten estos servicios en zonas rurales. Este servicio deberá estar sujeto a fijación de tarifas; y, (ii) la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DFL Nº 70, de 1988, de forma tal que el mecanismo para determinar la tasa de interés señalada en su artículo 17 sea consistente con el plazo acordado para el reembolso.

Ver Proposición Nº 10/2017

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Tomás Menchaca Olivares

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

servicios sanitarios, interconexión, tasa de interés.