Proposición Nº 8/2008: Consulta de Armasur A.G. sobre modificación de preceptos legales en el mercado de cruceros marítimos turísticos

FECHA DE DICTACIÓN:

Septiembre 17, 2008

carátula:

Consulta de Armasur A.G. sobre modificación de preceptos legales en el mercado de cruceros marítimos turísticos

rol de causa:

NC-244-08

procedimiento:

No contencioso

PARTES:

Solicitante: Asociación de Transporte Marítimo Lacustre Fluvial y Turístico Sur Austral A.G ("AMASUR”)
Aportantes de antecedentes: Servicio Nacional de Turismo, Servicio de Impuestos Internos, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Empresa Portuaria Puerto Montt, Empresa Portuaria Austral, Superintendencia de Casinos de Juegos, Fiscalía Nacional Económica, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Servicio Nacional de Aduanas

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Proposición de modificación normativa

INDUSTRIA:

Transporte y almacenamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, artículo 18 N° 4 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

Consulta sobre modificación de preceptos legales en el mercado de cruceros marítimos turísticos.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió absolver favorablemente la consulta de ARMASUR de fojas 198 y siguientes, sólo en cuanto se declara que el artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, es contrario a la libre competencia, por lo que se propone a S.E. la Presidenta de la República, a través del Sr. Ministro de Hacienda, que promueva su modificación, a fin de que se ponga término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo.

Ver Proposición Nº 8/2008

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

discriminación arbitraria, cruceros marítimos