Demanda de Delfos Ltda. y requerimiento de la FNE contra SCL y otros
Demandante: Transportes Delfos Ltda
Demandados: SCL Terminal Aéreo Santiago S.A., Empresa de Transportes Rurales Ltda. ("Tur Bus"), Transportes Centropuerto Ltda.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres
Pleno
Delfos ha imputado a SCL el abuso de su posición dominante y la participación en acuerdos colusivos respecto de la asignación de las subconcesiones del servicio de taxis en el Aeropuerto Arturo Merino B. de Santiago, en la fijación de las tarifas a público por ese servicio, y en la fijación de las tarifas a los operadores subconcesionarios A su vez, Delfos ha imputado a Centropuerto y Tur Bus la participación, junto a SCL, en un acuerdo colusivo con el objeto de incrementar sus respectivas posiciones de dominio y excluir la participación de otras empresas de transporte de pasajeros en el servicio de taxis en el Aeropuerto, asignando los cupos para cada operador, fijando las tarifas a público y aquellas que se le paga a SCL por cada subconcesión, con infracción a las normas de libre competencia. Por su parte, la FNE imputa a SCL haber entregado las subconcesiones del servicio de taxis mediante un mecanismo que no cumple con lo dispuesto en el Dictamen Nº 961-96, lo que constituiría un abuso de su posición dominante como concesionaria del Aeropuerto. Las demandadas rechazan completamente las imputaciones afirmando que no s ecumplen los requisitos del ilícito anticompetitivo
El Tribunal resolvió proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Obras Públicas, la la modificación de los preceptos legales y reglamentarios pertinentes, de manera tal que, cuando se faculte a un concesionario de obra pública o de servicio público para asignar subconcesiones u otro tipo de contratos que consideren una limitación de los operadores de un determinado servicio, se establezcan los mecanismos de licitación necesarios para evitar conductas abusivas, mediante procedimientos competitivos de asignación que garanticen que las tarifas a público no sean abusivas, y/o regulando los precios o tarifas que recibirá el concesionario. En dichos preceptos deberá prohibirse la modificación posterior de las condiciones y elementos, establecidos en la adjudicación de la licitación, que determinan los precios a público, sin seguir el mismo procedimiento que permitió su asignación original.
Sin voto en contra
Sr. Julio Peña Torres
Confirma
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