Sentencia N° 192/2024: Demanda de Pacific Mining Parts Chile Spa en contra de Geobrugg AG y Geobrugg Andina SpA

FECHA DE DICTACIÓN:

Julio 3, 2024

carátula:

Demanda de Pacific Mining Parts Chile Spa en contra de Geobrugg AG y Geobrugg Andina SpA

rol de causa:

C-439-22

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandantes: Pacific Mining Parts Chile SpA (“PMP”)
Demandados: Geobrugg AG (“Geobrugg Suiza”) y Geobrugg Andina SpA (“Geobrugg Chile”)

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sr. Ricardo Paredes Molina.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P)

CONDUCTA:

Practica predatoria o competencia desleal

INDUSTRIA:

Manufactura

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° incisos primero y segundo letras b) y c) del Decreto Ley N° 211

resumen de controversia:

PMP acusó a Geobrugg Suiza y Geobrugg Chile (matriz y filial, respectivamente) de haber infringido los incisos primero y segundo letras b) y c) del artículo tercero del D.L. N° 211, al ejecutar un “plan” para excluir a PMP del mercado –evitando o dilatando su ingreso, o dificultando su crecimiento– con el objeto de conservar la posición de dominio que poseen en el mismo, mediante actos de competencia desleal. Dicho comportamiento se habría iniciado en 2020 y se habría mantenido, a lo menos, hasta la fecha de interposición de la demanda, período durante el cual la demandante se adjudicó cuatro licitaciones realizadas por Codelco para el aprovisionamiento de las mallas en comento.

Las demandadas al contestar la demanda solicitaron su total rechazo, con condena en costas.
Geobrugg Suiza indicó que ejerció de forma legítima los derechos que sus patentes de invención y activos de propiedad industrial le confieren, tanto en Chile como en el extranjero, y que su único fin fue evitar que terceros vulneren las patentes de las que es titular.

Por su parte, Geobrugg Chile sostuvo que no participó en las conductas imputadas en su contra, pues no interpuso ninguna de las acciones judiciales descritas por PMP, y solo habría enviado una carta a Codelco informándole de la eventual infracción por terceros de los derechos otorgados por las patentes de su matriz. Asimismo, descartó poseer una posición dominante en el mercado y que tampoco podría alcanzarla, mucho menos a través de las acciones denunciadas.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

temas que trata:

Competencia desleal, interposición de acciones judiciales abusivas, derecho a la acción.