En los autos Rol NC N° 534-24 caratulados “Consulta de FLOW S.A. respecto a Oficio Ord. N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 2 de julio de 2024, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, con el objeto de determinar si el Oficio Ord. N° 59.888 de la CMF de 10 de mayo de 2024 que ordenó a Transbank S.A. (“Transbank”) cesar en la prestación del servicio de adelantamiento de cuotas, consistente en ofrecer a los comercios la posibilidad de recibir el monto total de una transacción efectuadas en cuotas comercio en un solo abono inmediato a cambio de una comisión, se ajusta o no a las disposiciones del D.L. N° 211.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica y a la CMF; a Transbank, Iswitch S.A., Sociedad Operadora de Tarjetas de Pago Santander Getnet Chile S.A., Red Global S.A., Pagos y Servicios S.A., Mercado Pago S.A., Multicaja S.A., Ebanx Chile Ltda., Dlocal Chile SpA, Paygol SpA, Payu Chile SpA, Sumup Chile SpA, Redelcom Ltda., Ppro Chile SpA; y a la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero, a fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.