Por sentencia de 2 de julio de 2024, dictada en la causa Rol C N° 438-22, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Víctor Vidal Ojeda contra Empresa de Transporte de Pasajeros San Pedro N° 11 S.A. (“Línea N° 11”), Jaime Rail Carrasco, Jorge Troncoso Barrueto y Juan Carlos Aravena Ruiz, que acusaba a estas de haber infringido el artículo 3° inciso segundo letras a), b) y c) del Decreto Ley N° 211, al haberlo excluido de su actividad comercial.
Las conductas acusadas se habrían materializado en amenazas y agresiones, no ser citado a reuniones de la empresa en que es socio, la instalación de cadenas a entrada de pozos y candados en llaves de lavaderos del terminal de la línea y, en definitiva, su expulsión de esta, sin un proceso previo. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se aportó prueba para tener por acreditados los hechos alegados, por lo que no era posible establecer ya sea un acuerdo o práctica concertada, ya sea un abuso de posición de dominio o actos de competencia desleal.
Asimismo, el Tribunal estimó que el agente económico que participaba en el mercado relevante era la Línea N° 11. De este modo, los demandados Jaime Rail Carrasco, Jorge Troncoso Barrueto y Juan Carlos Aravena Ruiz no podían considerarse cómo competidores del demandante y, por tanto, no podían configurarse a su respecto las infracciones acusadas en la forma en que estas habían sido planteadas en el libelo.