Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa.
Analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general y determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, en materia de negociación y ejecución de convenios entre prestadores médicos e Instituciones de Salud Previsional (“Isapres”).
El Tribunal rechazó la solicitud de la FNE de dictar ICG en estos autos, argumentando, en primer lugar, que resulta innecesario que una ICG reitere un deber de conducta de todo agente económico que compite en un mismo mercado, esto es la determinación individual de los precios a cobrar, ya que se trata de una cuestión que es propia del funcionamiento del libre mercado. En segundo lugar, respecto a la solicitud de generar una excepción que permita a los médicos prestadores de salud coordinar sus acciones en la medida que exista una integración previa, real y efectiva en sus operaciones, se rechazó por ser improcedente, pues un límite claro al objeto de una ICG es que sean dictadas conforme a la ley vigente y corresponde a una materia de ley el establecimiento de los eventuales eximentes en materia de libre competencia para un grupo indeterminado de agentes económicos. A mayor abundamiento, el Tribunal se pronuncia respecto de los lineamientos accesorios a esta segunda solicitud como lo es la notificación obligatoria y la creación de una “zona de seguridad”, los que se indican en la parte considerativa de la resolución. Finalmente, el Tribunal enfatiza que su decisión no afecta las atribuciones de la FNE para instruir investigaciones y de la posibilidad de ésta de emitir guías o lineamientos destinados a los prestadores médicos individuales, las que pueden incluir criterios para descartar casos en que no pareciere, bajo un análisis preliminar, justificado investigar.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos en su contra
ICG, Objeto y límites a las ICG, mercado de prestadores de salud, atribuciones exclusivas de la FNE.
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