El 10 de julio de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“Tribunal”) dictó la Resolución N° 82/2024, respecto de la consulta de Verallia Chile S.A. (“Verallia”) sobre las Bases de Licitación para la Venta de Residuos de Envases y Embalajes para su Valorización de la Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes ReSimple (“ReSimple”), tramitada bajo el Rol NC N° 529-20.
El Tribunal analizó si, según lo dispuesto en la Ley N° 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (“Ley REP”) y la normativa de libre competencia, ReSimple debe dar a conocer a los participantes de las licitaciones abiertas que convoque, una vez adjudicadas: (i) el precio mínimo de reserva; y (ii) las ofertas económicas recibidas, concluyendo en forma negativa, por lo que rechazó las medidas solicitadas por Verallia.
El Tribunal consideró que la Ley REP obliga a los sistemas de gestión colectivos, como ReSimple, a respetar la libre competencia (artículo 2° letra e)), por lo que transparentar la información que recaben sólo puede realizarse si ello no vulnera ese principio. Asimismo, el Tribunal revisó las condiciones estructurales del mercado de valorización de vidrio y consideró que éstas facilitan la colusión, al existir un número reducido de potenciales oferentes, que participan repetidamente en licitaciones periódicas de un producto estandarizado, como el vidrio, así como barreras de entrada. Conjuntamente, el Tribunal ponderó los beneficios que podrían obtenerse de la revelación de los dos aspectos solicitados, considerando que existen mecanismos de control menos lesivos a la competencia que la revelación de la información, como los incluidos en el Informe N° 26/2022 del Tribunal o las potestades de fiscalización de la Fiscalía Nacional Económica, que son suficientes para mitigar los riesgos levantados por Verallia.
Por lo anterior, el Tribunal resolvió declarar que ReSimple no debe revelar a los participantes de sus licitaciones el precio mínimo de reserva y las ofertas económicas recibidas.