El 15 de julio de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“Tribunal”) dictó la Resolución N° 83/2024, respecto de la consulta de Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A. (“Aerosan”), cuyo objeto fue analizar si la ejecución de la Resolución Exenta N° 152 de la Dirección Nacional de Aduanas, de 12 de enero de 2023 (“Resolución N° 152”) –la cual autorizó a Menzies Agunsa Import Services SpA (“MAIS”) para operar carga de importación en la Bodega Norte del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (“AMB”)– infringía el D.L. N° 211 y, en la afirmativa, bajo qué condiciones debiese materializarse su ejecución para no vulnerar la normativa de libre competencia.
El Tribunal consideró que la dictación de la Resolución N° 152, por sí sola, no tenía la aptitud para afectar la libre competencia, por cuanto el objeto de la misma se limitaba a verificar la concurrencia de los requisitos que establece la normativa aduanera, sin que se relacionara con supuestos efectos anticompetitivos alegados por Aerosan.
Adicionalmente, el Tribunal concluyó que no se demostró que la operación de MAIS en la Bodega Norte le reportara ventajas significativas en comparación con los demás operadores de carga de importación del Aeropuerto AMB, por lo que desestimó su efecto anticompetitivo.
Respecto de las recomendaciones sugeridas por Fiscalía Nacional Económica, el Tribunal no emitió pronunciamiento, porque se referían a la asignación de las instalaciones de carga, pero no a la implementación o ejecución de la autorización otorgada por la Resolución N° 152 para el uso de Bodega Norte.