Por sentencia de 12 de septiembre de 2024, en causa Rol C N° 417-21, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) acogió parcialmente la demanda interpuesta por Constructora Independencia S.A. y otras (“Independencia”) contra la Compañía General de Electricidad S.A (“CGE”), que acusaba a ésta de haber abusado de su posición dominante, al excluir a terceros e imponer la contratación con ella de ciertos servicios complementarios a la distribución de energía eléctrica.
De acuerdo a Independencia, el abuso se habría materializado a través de: (i) cobros por sobre el precio regulado de algunos servicios complementarios; (ii) cobros por sobre el precio de mercado; (iii) precios discriminatorios según si el servicio se prestaba en una zona geográfica con o sin competencia; (iv) compra de las redes de distribución a un valor inferior al real; y (v) informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) precios superiores a los pagados a Independencia por la compra de dichas redes, lo que perjudicaría directamente a los consumidores finales al impactar la tarificación de la energía eléctrica.
El Tribunal descartó la existencia de ilícitos en los servicios de traslado de postes, construcción o instalación de alumbrado público y revisión y aprobación proyectos, ya sea por los términos en que fueron planteadas las supuestas conductas por Independencia, porque no se acreditaron las prácticas ilícitas imputadas, o bien, por encontrarse prescrita la acción.
Con todo, el TDLC consideró que CGE actuó abusivamente en relación con la adquisición de redes para cinco proyectos inmobiliarios, al acreditarse que pagó por ellas un precio inferior al que CGE informó a la SEC como valor real de las mismas.
Asimismo, el TDLC resolvió que CGE abusó de su posición de dominio en los denominados “derechos de conexión” sujetos a regulación tarifaria, al cobrar una suma superior al precio regulado, vulnerando su deber de diligencia.
El Tribunal condenó a CGE al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 178 Unidades Tributarias Anuales, que corresponde a doble del beneficio económico obtenido de las conductas ilícitas y ordenó que, en lo sucesivo la demandada o sus filiales valoricen y determinen el precio de compra de las redes que se incorporan a la red de distribución, al menos, con el nivel de detalle que CGE informa a la SEC, según el Decreto N° 327.