Por sentencia de 23 de octubre de 2024, en causa Rol C N° 476-22, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) acogió la demanda interpuesta por Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA (“Ferrovial”) contra el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (“Coordinador”).
La demanda se enmarcó en el contexto de la “Licitación Pública Internacional de Obras Nuevas fijadas por Decreto Exento N°229/2021 y de las Obras de Ampliación Condicionadas fijadas por Decreto Exento N°185/2021, ambos del Ministerio de Energía”, donde Ferrovial ofertó un dólar por los valores de inversión de las obras de ampliación contenidas en cuatro de los cinco grupos de obras que se licitaban y como consecuencia, a pesar de ser el oferente que presentó el menor valor global, fue descalificado.
Ferrovial fundaba su demanda en que la decisión adoptada por el Coordinador, en virtud de la cual descalificó su oferta económica, constituyó un acto que impide, restringe o entorpece la libre competencia, infringiendo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del Decreto Ley N° 211.
El Coordinador argumentó que descalificó la oferta económica de Ferrovial principalmente por que el valor de inversión de un dólar no internalizaba los costos necesarios para la construcción y ejecución de las obras de ampliación, requisito que, a su juicio, se encontraba contenido en numeral 8.5 de las bases de licitación. Señaló además que la oferta de Ferrovial buscaba obtener un beneficio económico ilegítimo, generando un perjuicio al propietario de las obras que debían ser ampliadas y una serie de consecuencias negativas para el Sistema de Transmisión Nacional y el interés general.
El TDLC concluyó que la interpretación del Coordinador respecto de la cláusula contenida en el numeral 8.5 de las bases de licitación no fue correcta, puesto que no consideró la aplicación de las normas reglamentarias que establecen la obligación de prorratear los valores ofertados en caso de licitaciones de grupos de obras y de esa forma, corregir cualquier exceso de remuneración que pudiera intentar obtener un oferente a la vez de evitar que los consumidores pagaran un mayor precio por los proyectos.
Así, el TDLC determinó que, atendido que el Coordinador no aplicó el reglamento a la licitación, debiendo haberlo hecho, la descalificación de la oferta económica de Ferrovial careció de justificación razonable y constituye una acción discriminatoria y arbitraria que restringió la competencia en la Licitación.
El Tribunal condenó al Coordinador al pago de una multa de 500 UTA. Con todo, no invalidó la descalificación de la oferta de Ferrovial en la licitación impugnada, ya que estimó que los posibles beneficios de la medida no superarían sustantivamente los perjuicios económicos de un retraso en las obras objeto de la licitación.