Dictamen N° 203/1979: En atención a que los márgenes de comercialización del ázucar refinada se encuentran fijados por la autoridad, y que las diferencias de precio de los fabricantes son mínimas, no existe contravención al Decreto Ley N° 211, de 1973, si los distribuidores cobran precios similares por dicho producto. Al Fiscal Delegado de la Comisión Preventiva Provincial de Linares.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 203

TEMA QUE TRATA:

En atención a que los márgenes de comercialización del ázucar refinada se encuentran fijados por la autoridad, y que las diferencias de precio de los fabricantes son mínimas, no existe contravención al Decreto Ley N° 211, de 1973, si los distribuidores cobran precios similares por dicho producto. Al Fiscal Delegado de la Comisión Preventiva Provincial de Linares.

FECHA DE DICTACIÓN:

06/02/1979

AÑO:

1979