Dictamen N° 472/1985: Esta Comisión tomó conocimiento, con posterioridad al dictamen N°420/386, que los accionistas mayoritarios de Madera Prensada Cholguan, a través de la Soc. Inversiones Agrícola SIEMEL S.A., de la que también son accionistas mayoritarios, aumentaron significativamente su participación accionaria en la sociedad Maderas y Sintéticos S.A. (MASISA), lo que produciria una grave disminución de la competencia el rubro tableros de madera para cielos revestimientos, ya que la oferta de productos sustitutos quedaría bajo un mismo control. La Comisión declara que ésto constituiria una restricción grave a la libre competencia por lo tanto precuene tanto a SIEMEL S.A. como a cualquiera de sus empresas relacionadas, que deben abstenerse de segu adquiriendo acciones de MASISA, sin perjuicio de las acciones que la Fisalía Nacional pueda ejercitar en uso de sus atribuciones.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 472

TEMA QUE TRATA:

Esta Comisión tomó conocimiento, con posterioridad al dictamen N°420/386, que los accionistas mayoritarios de Madera Prensada Cholguan, a través de la Soc. Inversiones Agrícola SIEMEL S.A., de la que también son accionistas mayoritarios, aumentaron significativamente su participación accionaria en la sociedad Maderas y Sintéticos S.A. (MASISA), lo que produciria una grave disminución de la competencia el rubro tableros de madera para cielos revestimientos, ya que la oferta de productos sustitutos quedaría bajo un mismo control. La Comisión declara que ésto constituiria una restricción grave a la libre competencia por lo tanto precuene tanto a SIEMEL S.A. como a cualquiera de sus empresas relacionadas, que deben abstenerse de segu adquiriendo acciones de MASISA, sin perjuicio de las acciones que la Fisalía Nacional pueda ejercitar en uso de sus atribuciones.

FECHA DE DICTACIÓN:

19/04/1985

AÑO:

1985