Dictamen N° 696/1989: Subdistribuidores de gas licuado son comerciantes independientes y, como no existe norma que los obligue a intercambiar cilindros de gas, ocurre que no puede exigirse de ellos tal intercambio. Actualmente está en trámite reglamento destinado a facilitar el mencionado intercambio, en conformidad con Ley N°. 18.677.Consulta Junta de Vecinos N° 6 de Quinta Normal.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 696

TEMA QUE TRATA:

Subdistribuidores de gas licuado son comerciantes independientes y, como no existe norma que los obligue a intercambiar cilindros de gas, ocurre que no puede exigirse de ellos tal intercambio. Actualmente está en trámite reglamento destinado a facilitar el mencionado intercambio, en conformidad con Ley N°. 18.677.Consulta Junta de Vecinos N° 6 de Quinta Normal.

FECHA DE DICTACIÓN:

05/05/1989

AÑO:

1989