Dictamen N° 931/1995: Consulta de la Confederación Nacional de Transporte de Pasajeros de Chile sobre si se consideraría un entorpecimiento a la libertad de trabajo, la ingerencia de una agrupación de transporte de pasajeros en las relaciones entre un asociado y sus dependientes. La Comisión dictaminó que siendo las relaciones laborales del resorte exclusivo de empleadores y trabajadores, no debe tener ingerencia alguna la asociación a que el empleador pertenezca.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 931

TEMA QUE TRATA:

Consulta de la Confederación Nacional de Transporte de Pasajeros de Chile sobre si se consideraría un entorpecimiento a la libertad de trabajo, la ingerencia de una agrupación de transporte de pasajeros en las relaciones entre un asociado y sus dependientes. La Comisión dictaminó que siendo las relaciones laborales del resorte exclusivo de empleadores y trabajadores, no debe tener ingerencia alguna la asociación a que el empleador pertenezca.

FECHA DE DICTACIÓN:

23/03/1995

AÑO:

1977