Dictamen N° 966/1996: Denuncia de doña María Fernanda Añasco contra la Compañía de Teléfonos de Chile SA. CTC, por presunto trato discriminatorio en el cobro de tarifas telefónicas. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que CTC había actuado ajustándose a ofertas realizadas y a lo resuelto en la Resolución N° 394 de la Comisión Resolutiva y a lo dispuesto en el Decreto N° 95/94 de la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Se previno a CTC, que en lo sucesivo debe ser muy clara en la información que debe entregar a sus futuros abonados para que estos tengan detallada información sobre todos los aspectos que cubre el servicio que están contratando y las alternativas que puede usar.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 966

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de doña María Fernanda Añasco contra la Compañía de Teléfonos de Chile SA. CTC, por presunto trato discriminatorio en el cobro de tarifas telefónicas. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que CTC había actuado ajustándose a ofertas realizadas y a lo resuelto en la Resolución N° 394 de la Comisión Resolutiva y a lo dispuesto en el Decreto N° 95/94 de la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Se previno a CTC, que en lo sucesivo debe ser muy clara en la información que debe entregar a sus futuros abonados para que estos tengan detallada información sobre todos los aspectos que cubre el servicio que están contratando y las alternativas que puede usar.

FECHA DE DICTACIÓN:

28/03/1996

AÑO:

1996