Dictamen N° 1020/1997: Consulta-denuncia del Presidente del Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú CODECU, por sí y en representación de trabajadores que laboran en empresas ubicadas en los caminos Lonquén y Melipilla, sobre si la fusión llevada a cabo por las empresas de buses Flota Talagante e Isla de Maipo (Transilam), contraviene las normas sobre defensa de la competencia. La Comisión acordó desestimar la denuncia en contra de la línea Flota Talagante por no haberse acreditado que ésta haya incurrido en conductas contrarias a las normas sobre libre competencia contenidas en el Desycto-Ley Nº 211 de 1973.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1020

TEMA QUE TRATA:

Consulta-denuncia del Presidente del Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú CODECU, por sí y en representación de trabajadores que laboran en empresas ubicadas en los caminos Lonquén y Melipilla, sobre si la fusión llevada a cabo por las empresas de buses Flota Talagante e Isla de Maipo (Transilam), contraviene las normas sobre defensa de la competencia. La Comisión acordó desestimar la denuncia en contra de la línea Flota Talagante por no haberse acreditado que ésta haya incurrido en conductas contrarias a las normas sobre libre competencia contenidas en el Desycto-Ley Nº 211 de 1973.

FECHA DE DICTACIÓN:

30/09/1997

AÑO:

1997