Dictamen N° 1074/1999: Denuncia de doña Adriana Arias Asenjo en contra de Chilectra S.A. por abuso de posición monopólica en la devolución de los llamados aportes reembolsables establecidos en el artículo 77° del DFL Nº 1 de 1982. Ley General de Servicios Eléctricos. La Comisión estimó que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su calidad de autoridad competente en la materia, resolver sobre la modalidad de devolución de los aportes reembolsables en acciones de la empresa eléctrica, ya que existe una diferencia de metodologia entre un instructivo emitido por la Comisión Nacional de Energia y que aplicó Chilectra, con la información que al respecto emitió la Superintendencia.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1074

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de doña Adriana Arias Asenjo en contra de Chilectra S.A. por abuso de posición monopólica en la devolución de los llamados aportes reembolsables establecidos en el artículo 77° del DFL Nº 1 de 1982. Ley General de Servicios Eléctricos. La Comisión estimó que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su calidad de autoridad competente en la materia, resolver sobre la modalidad de devolución de los aportes reembolsables en acciones de la empresa eléctrica, ya que existe una diferencia de metodologia entre un instructivo emitido por la Comisión Nacional de Energia y que aplicó Chilectra, con la información que al respecto emitió la Superintendencia.

FECHA DE DICTACIÓN:

02/07/1999

AÑO:

1999