Dictamen N° 1079/1999: Consulta de la empresa Gasoducto Nor Andino S.A. respecto a si se puede discriminar con respecto a usuarios que no son generadores eléctricos dándoles un precio distinto al acordado en la primera “open season” La Comisión dictaminó que la empresa, teniendo capacidad debe dar servicio a cualquier interesado. Solo podría discriminar en el precio cuando las rebajas correspondan a efectivas economías de costo y, además, a todos sus usuarios debe tratarlos en igualdad de condiciones técnicas, respetando las normas de “acceso abierto”.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1079

TEMA QUE TRATA:

Consulta de la empresa Gasoducto Nor Andino S.A. respecto a si se puede discriminar con respecto a usuarios que no son generadores eléctricos dándoles un precio distinto al acordado en la primera "open season" La Comisión dictaminó que la empresa, teniendo capacidad debe dar servicio a cualquier interesado. Solo podría discriminar en el precio cuando las rebajas correspondan a efectivas economías de costo y, además, a todos sus usuarios debe tratarlos en igualdad de condiciones técnicas, respetando las normas de "acceso abierto".

FECHA DE DICTACIÓN:

27/08/1999

AÑO:

1999