Dictamen N° 1110/2000: Consulta de del señor Jorge Garay Medina en representación de OPW Fueling Components sobre comercialización y distribución en Chile directamente o por medio de representantes de los productos que fabrica bajo las denominaciones “OPW”, “CIVACON” y “PETROVEND”, por haber inscrito una filial de su anterior representante “FACTEX REPRESENTACIONES LTDA” estas marcas a su nombre sin autorización de OPW y tratar de impedir su comercialización directamente en Chile. La Comisión dictaminó que la conducta de FACTEX constituía un arbitrio para impedir la libre importación y comercialización en el pais de productos legítimos producidos por OPW, por lo que la denunciada debe poner término a esa conducta. En caso contrario se solicitaría a la Fiscalía para que requiera la aplicación de sanciones a FACTEX ante la Comisión Resolutiva.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1110

TEMA QUE TRATA:

Consulta de del señor Jorge Garay Medina en representación de OPW Fueling Components sobre comercialización y distribución en Chile directamente o por medio de representantes de los productos que fabrica bajo las denominaciones "OPW", "CIVACON" y "PETROVEND", por haber inscrito una filial de su anterior representante "FACTEX REPRESENTACIONES LTDA" estas marcas a su nombre sin autorización de OPW y tratar de impedir su comercialización directamente en Chile. La Comisión dictaminó que la conducta de FACTEX constituía un arbitrio para impedir la libre importación y comercialización en el pais de productos legítimos producidos por OPW, por lo que la denunciada debe poner término a esa conducta. En caso contrario se solicitaría a la Fiscalía para que requiera la aplicación de sanciones a FACTEX ante la Comisión Resolutiva.

FECHA DE DICTACIÓN:

14/04/2000

AÑO:

2000