Dictamen N° 1117/2000: Denuncia de doña Silvia Oyarce Pinto en contra del Hospital del Trabajador y la Asociación Chilena de Seguridad, por abuso de posición dominante e incumplimiento de lo ordenado en la resolución N° 405 de 08 de marzo de 1994 de la Comisión Resolutiva. La Comisión dictó una medida precautoria por un plazo de quince días, en el sentido que los denunciados deben abstenerse de cobrar el cheque girado en blanco por la señora Oyarce, mientras se termina la investigación del caso. Posteriormente la denunciante presentó escrito desistiéndose. La Comisión aprobó el desistimidato, ordenando el archivo de los antecedentes.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1117

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de doña Silvia Oyarce Pinto en contra del Hospital del Trabajador y la Asociación Chilena de Seguridad, por abuso de posición dominante e incumplimiento de lo ordenado en la resolución N° 405 de 08 de marzo de 1994 de la Comisión Resolutiva. La Comisión dictó una medida precautoria por un plazo de quince días, en el sentido que los denunciados deben abstenerse de cobrar el cheque girado en blanco por la señora Oyarce, mientras se termina la investigación del caso. Posteriormente la denunciante presentó escrito desistiéndose. La Comisión aprobó el desistimidato, ordenando el archivo de los antecedentes.

FECHA DE DICTACIÓN:

16/05/2000

AÑO:

2000