Dictamen N° 1125/2000: Denuncia remitida por la Fiscalía de la VIII Región, por su carácter de interés nacional, referente a la práctica llevada a cabo por algunos cines de prohibir el consumo de alimentos comprados en cualquier lugar distinto de aquellos que para este objeto existen dentro de sus instalaciones. La Comisión, concordando con lo informado por el Fiscal Nacional Económico, desestimó la denuncia por no haber una restricción indebida de la competencia y considerar legitima la prohibición impuesta por los cines Cinemark y Cine Hoyts, que se indicó más arriba.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1125

TEMA QUE TRATA:

Denuncia remitida por la Fiscalía de la VIII Región, por su carácter de interés nacional, referente a la práctica llevada a cabo por algunos cines de prohibir el consumo de alimentos comprados en cualquier lugar distinto de aquellos que para este objeto existen dentro de sus instalaciones. La Comisión, concordando con lo informado por el Fiscal Nacional Económico, desestimó la denuncia por no haber una restricción indebida de la competencia y considerar legitima la prohibición impuesta por los cines Cinemark y Cine Hoyts, que se indicó más arriba.

FECHA DE DICTACIÓN:

30/06/2000

AÑO:

2000