Dictamen N° 1141/2000: Presentación de la señora Sylvia Labarca Martinez en representación de la empresa S/A Cutelaria de Porto Alegre, Brasil, sobre la legitimidad para vender en Chile sus productos de la clase 8 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios (tijeras, cuchillos, etc.) amparados por las marcas de origen Ponto Vermelho, Red Point, Rotpunkt y Punto Rojo ante la conducta destinada a impedir la omercialización de estos productos en Chile, efectuada por la firma Soc. Importadora Latina Ltda., y haber registrado la marca Punto Rojo para tijeras que importa desde China. La Comisión, manteniendo su posición sostenida en numerosos dictámenes, declaró que a la denunciante le asiste el legítimo derecho de comercializar sus productos legítimos amparados por las marcas que se indicaron anteriormente y previene a la denunciada que debe abstenerse de efectuar acciones destinadas a impedir su comercialización, bajo apercibimiento de solicitar a la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones si persistiera en estas acciones.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1141

TEMA QUE TRATA:

Presentación de la señora Sylvia Labarca Martinez en representación de la empresa S/A Cutelaria de Porto Alegre, Brasil, sobre la legitimidad para vender en Chile sus productos de la clase 8 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios (tijeras, cuchillos, etc.) amparados por las marcas de origen Ponto Vermelho, Red Point, Rotpunkt y Punto Rojo ante la conducta destinada a impedir la omercialización de estos productos en Chile, efectuada por la firma Soc. Importadora Latina Ltda., y haber registrado la marca Punto Rojo para tijeras que importa desde China. La Comisión, manteniendo su posición sostenida en numerosos dictámenes, declaró que a la denunciante le asiste el legítimo derecho de comercializar sus productos legítimos amparados por las marcas que se indicaron anteriormente y previene a la denunciada que debe abstenerse de efectuar acciones destinadas a impedir su comercialización, bajo apercibimiento de solicitar a la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones si persistiera en estas acciones.

FECHA DE DICTACIÓN:

24/11/2000

AÑO:

2000