Dictamen N° 1153/2001: Denuncia de la empresa de telecomunicaciones GLOBALSTAR L.P. en contra del señor Rodolfo Terrazas G. por competencia desleal, ya que al tratar de iniciar sus actividades en Chile a través de la empresa TESAM S.A. se encontró que el denunciado había inscrito la marca Globalstar para las clase 38 y 35, amenazando con impedir el uso de la marca Globalstar. Este registro se efectuó cuando ya se sabía de las intenciones de la denunciante de ingresar al mercado chileno, por otra parte el denunciado no ha iniciado comercialización de productos o servicios amparados por la citada marca. La Comisión resolvió que mientras el Departamento de Propiedad Industrial no resuelva la acción de nulidad del registro iniciada por la denunciante, el señor Terrazas debe abstenerse de tratar de impedir el uso por el denunciante de la marca Globalstar que la identifica y que utiliza desde 1992 en el mundo. Reclamada ante la Comisión Resolutiva, ver Resolución N° 613 de 11 de julio de 2001. Recurrida de queja, la Exema. Corte Suprema no dio lugar al Recurso.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1153

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de la empresa de telecomunicaciones GLOBALSTAR L.P. en contra del señor Rodolfo Terrazas G. por competencia desleal, ya que al tratar de iniciar sus actividades en Chile a través de la empresa TESAM S.A. se encontró que el denunciado había inscrito la marca Globalstar para las clase 38 y 35, amenazando con impedir el uso de la marca Globalstar. Este registro se efectuó cuando ya se sabía de las intenciones de la denunciante de ingresar al mercado chileno, por otra parte el denunciado no ha iniciado comercialización de productos o servicios amparados por la citada marca. La Comisión resolvió que mientras el Departamento de Propiedad Industrial no resuelva la acción de nulidad del registro iniciada por la denunciante, el señor Terrazas debe abstenerse de tratar de impedir el uso por el denunciante de la marca Globalstar que la identifica y que utiliza desde 1992 en el mundo. Reclamada ante la Comisión Resolutiva, ver Resolución N° 613 de 11 de julio de 2001. Recurrida de queja, la Exema. Corte Suprema no dio lugar al Recurso.

FECHA DE DICTACIÓN:

12/04/2001

AÑO:

2001