Dictamen N° 1211/2002: Denuncia del señor Marcos Morales Andrade cn representación de O’NEILL INC, empresa de los Estados Unidos de América establecida hace más de cuarenta años, fabricante de ropa y artículos para deportes, cuya marca está registrada en más de 90 países. Sin embargo se ha visto impedida para comercializar sus productos en Chile por haber sido registrada esta marca por el señor Jorge Halabi y la firma Inmobiliaria e Inversiones Oasis S.A. La Comisión, con un voto en contra, mantuvo su jurisprudencia en el sentido de competencia para velar por la libre competencia, sin perjuicio de las atribuciones que diversas leyes puedan otorgar a otros organismos. En este caso, los registros de la marca O’Neill y sus derivados hechos por la denunciada, no impiden la libre importación, distribución y comercialización en el país por O’Neill Inc. O por terceros debidamente facultados por ella, de los productos con esa marca adquiridos a su legitimo productor, la firma norteamericana O’NEILL INC. El voto disidente sostuvo que estos conflictos sobre propiedad industrial deben reso verse en las instancias creadas para tal efecto. Reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución No. 697 de 16 de julio de 2003.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1211

TEMA QUE TRATA:

Denuncia del señor Marcos Morales Andrade cn representación de O'NEILL INC, empresa de los Estados Unidos de América establecida hace más de cuarenta años, fabricante de ropa y artículos para deportes, cuya marca está registrada en más de 90 países. Sin embargo se ha visto impedida para comercializar sus productos en Chile por haber sido registrada esta marca por el señor Jorge Halabi y la firma Inmobiliaria e Inversiones Oasis S.A. La Comisión, con un voto en contra, mantuvo su jurisprudencia en el sentido de competencia para velar por la libre competencia, sin perjuicio de las atribuciones que diversas leyes puedan otorgar a otros organismos. En este caso, los registros de la marca O'Neill y sus derivados hechos por la denunciada, no impiden la libre importación, distribución y comercialización en el país por O'Neill Inc. O por terceros debidamente facultados por ella, de los productos con esa marca adquiridos a su legitimo productor, la firma norteamericana O'NEILL INC. El voto disidente sostuvo que estos conflictos sobre propiedad industrial deben reso verse en las instancias creadas para tal efecto. Reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución No. 697 de 16 de julio de 2003.

FECHA DE DICTACIÓN:

29/07/2002

AÑO:

2002