Dictamen N° 1234/2003: Denuncia de la Sociedad Contractual Minera El Toqui S.A. en contra de la Empresa Portuaria de Chacabuco por abuso de posición monopólica al alzar sus tarifas de manera arbitraria entre un 65 y un 165%, perjudicando sus exportaciones de zinc y otros minerales ya que en la zona tiene como único lugar apropiado de embarque el puerto administrado por la empresa denunciada. La Comisión teniendo presente lo informado por la Fiscalla Nacional Económica y sus propias investigaciones concluyó que la empresa denunciada no estableció sus tarifas de una manera objetiva y previene a dicha empresa que en un plazo de 30 días hábiles presente los estudios pertinentes para determinar una estructura tarifaria basada en un modelo de empresa eficiente. Dictamen reclamado ante la Comisión Resclutiva. Ver Resolución N° 678 de 05/Marzo/2003. Ver dictamen No. 1255 de 30 de junio de 2003. Ver Resolución No.702 de 20 de agosto de 2003.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1234

TEMA QUE TRATA:

Denuncia de la Sociedad Contractual Minera El Toqui S.A. en contra de la Empresa Portuaria de Chacabuco por abuso de posición monopólica al alzar sus tarifas de manera arbitraria entre un 65 y un 165%, perjudicando sus exportaciones de zinc y otros minerales ya que en la zona tiene como único lugar apropiado de embarque el puerto administrado por la empresa denunciada. La Comisión teniendo presente lo informado por la Fiscalla Nacional Económica y sus propias investigaciones concluyó que la empresa denunciada no estableció sus tarifas de una manera objetiva y previene a dicha empresa que en un plazo de 30 días hábiles presente los estudios pertinentes para determinar una estructura tarifaria basada en un modelo de empresa eficiente. Dictamen reclamado ante la Comisión Resclutiva. Ver Resolución N° 678 de 05/Marzo/2003. Ver dictamen No. 1255 de 30 de junio de 2003. Ver Resolución No.702 de 20 de agosto de 2003.

FECHA DE DICTACIÓN:

06/01/2003

AÑO:

2003