Dictamen N° 1255/2003: Envío por la Empresa Portuaria de Chacabuco (EMPORCHA) de sus tarifas fijadas de acuerdo con el criterio de empresa eficiente, en conformidad con lo dispuesto en el dictamen No. 1234 de 06 de enero de 2003 (Denuncia de Sociedad Contractual Minera El Toqui S.A. en contra de la Empresa Portuaria de Chacabuco) La Comisión vistos los antecedentes y lo informado por la Fiscalía Nacional Económica consideró que ha quedado descartado un eventual abuso de posición dominante, en consecuencia no corresponde emitir reproche, por lo que desestima la denuncia arriba indicada. Reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución No. 702 de 20 de agosto de 2003.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1255

TEMA QUE TRATA:

Envío por la Empresa Portuaria de Chacabuco (EMPORCHA) de sus tarifas fijadas de acuerdo con el criterio de empresa eficiente, en conformidad con lo dispuesto en el dictamen No. 1234 de 06 de enero de 2003 (Denuncia de Sociedad Contractual Minera El Toqui S.A. en contra de la Empresa Portuaria de Chacabuco) La Comisión vistos los antecedentes y lo informado por la Fiscalía Nacional Económica consideró que ha quedado descartado un eventual abuso de posición dominante, en consecuencia no corresponde emitir reproche, por lo que desestima la denuncia arriba indicada. Reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución No. 702 de 20 de agosto de 2003.

FECHA DE DICTACIÓN:

30/06/2003

AÑO:

2003