Consulta del señor Gustavo Kogan sobre comercialización, distribución y publicidad en Chile de los productos "47 ST", no obstante la existencia en Chile de un registro de esa marca a nombre de un tercero. La Comisión dictaminó que la persona que registró la marca no lo hizo de mala fe, ni cra conocida por ella al momento de inscribirla, en consecuencia estas materias le correspor.de conocerlas al Departamento de Propiedad Industrial a través de las acciones ya deducidas ante él y pendientes ce resolución. No habiendo la denunciada incurrido en una conducta contraria la la libre competencia, a la Comisión no le es posible emitir un pronunciamiento en los términos contenidos en la consulta del denunciante. Presentaco recurso de reclamación ante la H. Comisión Resolutiva. Ver resolución No. 703 de 20 de agosto de 2003.