Solicitud de informe de la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, conformidad con los artículos 14 y 23 de la Ley No. 19.542 sobre modernización del sector portuario estatal, solicitando el pronunciamiento de la Comisión sobre las condiciones propuestas para la licitación de una concesión portuaria para la explotación del frente de atraque compuesto por los sitios uno y dos del puerto de Talcahuano, cuya explotación y conservación corresponden a la mencionada empresa portuaria. La Comisión en un fundamentado dictamen, con los antecedentes proporcionados por la empresa portuaria, la Cámara Marítima Portuaria, la Asociación Nacional de Naves de Chile ASONAVE, la Fiscalla Nacional Económica y sus propias investigaciones, dictaminó que autoriza la licitación del frente de atraque del puerto de Talcahuano sin las restricciones, tanto a nivel horizontal, como vertical contenidas en el Dictamen No. 1045 de esta Comisión. Sin embargo previene a la empresa portuaria que en las bases de licitación deben estar considerados los resguardos suficientes que garanticen que no se producirán discriminaciones arbitrarias o cualquier conducta que pudiere importar un abuso de posición dominante de parte del concesionario. Del mismo modo, las bases deberán contemplar los mecanismos necesarios para asegurar el acceso igualitario y no discriminatorio de los servicios portuarios. En cuanto a las tarifas, las bases deberán establecer que no podrán ser superiores a las máximas que rigen en el puerto de San Vicente.