Denuncia de la empresa Carlos Chauán y Cia. Ltda., del señor Mario Enrique Aguila Hinostroza, del señor Roberto Revello Farace y doña Bibiana Urrutia Ferrada en contra de Transbank S.A., entidad operadora de las tarjetas de crédito Mastercard, Visa, Diners y Magna por abuso de posición dominante, existiendo cobros abusivos por el arriendo del procesador electrónico llamado TBK para autorizar las ventas con tarjetas de crédito, falta de competencia entre las tarjetas que administra, discriminación en las tarifas que cobra y aplicación de altas comisiones, especialmente a las pymes. La Comisión previo un cuidadoso análisis de los antecedentes que tuvo a la vista, llegó a las siguientes conclusiones: Transbank abusó de su poder dominante a través de precios discriminatorios y abusivos hacia los comercios que aceptan tarjetas de crédito bancarias y que además tiene una estructura tarifaria discriminatoria hacia los emisores de tarjetas. Bajo estas circunstancias dictaminó lo siguiente: A) Solicitar al Fiscal Nacional Económico que deduzca requerimiento en contra de Transbank ante la H. Comisión Resolutiva por abuso de posición dominante. B) Que en el requerimiento se solicite que ningún emisor de tarjetas pueda controlar más del 15% de la propiedad de Transbank, mientras persista su condición de empresa dominante. C) Prevenir a Transbank que modifique su estructura de precios de modo que sea pública, objetiva y ajustada a costos, dándole un plazo de 30 días de notificado el dictamen para presentar ante la Comisión una estructura de precios que cumpla con estas condiciones. D) Que la estructura de precios debe estar desagregada de manera que los comercios puedan optar entre distintos oferentes de aparatos terminales y otros. Los comercios deben tener la oportunidad de optar por sólo algunas de las tarjetas que opera Transbank, lo que debiera tener su contrapartida en las comisiones cobradas, las que igualmente deben ser diferenciadas entre tarjetas de crédito y de débito. Igualmente se debe permitir que los emisores de tarjetas, sean o no accionistas de Transbank, puedan acceder a sólo algunos de los servicios que ésta presta. E) Recomendar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que aplique integramente su circular No. 3209 de diciembre de 2002 no sólo a los ever.tuales interesados en constituir sociedades de apoyo al giro vinculadas con sistemas de pago, sino a todas la hoy existentes, entre las cuales se encuentra Transbank, no debiendo aplicar regulaciones diferenciadas entre empresas establecidas y potenciales entrantes que pudieran crear barreras artificiales al ingreso de nuevos competidores. Dictamen reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.