Dictamen N° 1274/2003: Consulta de la empresa Portuaria Andes San Antonio S.A. sobre la incidencia en la libre competencia que tendrían determinadas decisiones de la Empresa Portuaria San Antonio S.A. (EPSA), que favorecerían al concesionario San Antonio Terminal Internacional (STI), que opera bajo la modalidad de monooperador el terminal Molo Sur del puerto de San Antonio, en desmedro de los operadores del terminal Espigón que es operado bajo el concepto de multioperadores. Las figuras, a juicio del denunciante, restrictivas de la competencia consistirían básicamente en una reorientación de la atención de naves de mayor calado de servicios navieros regulares de transporte de contenedores hacia el terminal Molo Sur en perjuicio del terminal Espigón y a la postergación por parte de EPSA de las faenas de dragado del sector Espigón con el objeto de permitir recibir naves de mayor calaco. La Comisión atendida la relación de los hechos y los aportes contenidos en el completo informe presentado por la Fiscalía Nacional Económica, estimó que las conductas cuestionadas por la consultante no son contrarias a la libre competencia, haciendo una prevención respecto a las prioridades establecidas para el atraque de naves en los sitios 4 y 5 cel terminal Espigón, de modo de permitir un uso más eficiente de dichos sectores en caso de congestión. También manifestó que estos conflictos entre operadores y las empresas portuarias podrían evitarse en la medida que los contratos de concesión de infraestructura portuaria establezcan con mayor claridad las eventuales restricciones que afectarán a los operadores que competirán con el concesionario. Reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Pendiente.

NÚMERO DE DICTAMEN:

Dictamen N° 1274

TEMA QUE TRATA:

Consulta de la empresa Portuaria Andes San Antonio S.A. sobre la incidencia en la libre competencia que tendrían determinadas decisiones de la Empresa Portuaria San Antonio S.A. (EPSA), que favorecerían al concesionario San Antonio Terminal Internacional (STI), que opera bajo la modalidad de monooperador el terminal Molo Sur del puerto de San Antonio, en desmedro de los operadores del terminal Espigón que es operado bajo el concepto de multioperadores. Las figuras, a juicio del denunciante, restrictivas de la competencia consistirían básicamente en una reorientación de la atención de naves de mayor calado de servicios navieros regulares de transporte de contenedores hacia el terminal Molo Sur en perjuicio del terminal Espigón y a la postergación por parte de EPSA de las faenas de dragado del sector Espigón con el objeto de permitir recibir naves de mayor calaco. La Comisión atendida la relación de los hechos y los aportes contenidos en el completo informe presentado por la Fiscalía Nacional Económica, estimó que las conductas cuestionadas por la consultante no son contrarias a la libre competencia, haciendo una prevención respecto a las prioridades establecidas para el atraque de naves en los sitios 4 y 5 cel terminal Espigón, de modo de permitir un uso más eficiente de dichos sectores en caso de congestión. También manifestó que estos conflictos entre operadores y las empresas portuarias podrían evitarse en la medida que los contratos de concesión de infraestructura portuaria establezcan con mayor claridad las eventuales restricciones que afectarán a los operadores que competirán con el concesionario. Reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Pendiente.

FECHA DE DICTACIÓN:

09/12/2003

AÑO:

2003