Investigación de oficio sobre la compra por parte de la Compañía de Aceros del Pacífico S.A. CAP y GERDAU AZA S.A. de la empresa Comercial Acindar Chile S.A. y su efecto en el mercado nacional de comercialización de productos de acero, desde el punto de vista de la libre competencia. El resultado de la investigación de la Fiscalia, después de analizar el mercado relevante, concluye que la operación de compra de Acindar por CAP y Gerdau Aza, incrementa la posición de dominio ambas empresas en este mercado y aumenta el riesgo de que eventualmente las empresas compradoras pudieran incurrir en conductas contrarias a la libre competencia. Bajo estas circunstancias la Comisión dictaminó: a) Prevenir a estas empresas que deben abstenerse de ejecutar cualquier conducta anticompetitiva, valiéndose de su posición de mercado, bajo apercibimiento de solicitar al Fiscal Nacional Económico que formule requerimiento ante la H. Comisión Resolutiva para la aplicación de las sanciones que correspondan; b) representar a las mismas el hecho de no haber consultado previamente a la Comisión la realización de la operación de compra, ya que si bien no existe legalmente la obligación de consultar las eventuales fusiones, esta operación ameritaba ser consultada ante los organismos antimonopolios y haber obtenido su aprobación; c) instruir a las empresas involucradas para que cualquier contrato, modificación de contrato u operación que celebren a futuro que pueda significar un aumento de su respectiva posición de mercado o un aumento de la concentración del mismo, deberá ser consultada a la Comisión y, d) solicitar una investigación sobre la evolución del mercado del acero a partir de los hechos materia del dictamen y transcribir el texto del dictamen que recaiga sobre la investigación solicitada la Asociación de Industriales Metalúrgicos ASIMET y de la Cámara Chilena de la Construcción.